Articulo 38 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 38 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 38.- Rendimientos procedentes del trabajo por cuenta ajena.

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1.- A efectos de este reglamento, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo por cuenta ajena los ingresos derivados de una relación laboral y aquellos obtenidos en concepto de incapacidad temporal cuando la persona trabajadora, titular o beneficiaria de la prestación, continúe de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

2.- Los rendimientos de trabajo por cuenta ajena procedentes de sueldos y salarios se determinarán deduciendo de la base de cotización el importe de las cuantías mensuales pagadas en concepto de cotizaciones sociales a cargo de la persona trabajadora, entendiendo por tales las cotizaciones sociales satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades mensuales abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio y las cotizaciones mensuales obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares.

3.- Las personas titulares y beneficiarias, en caso de oposición a la obtención de los datos a que se refiere el apartado anterior por los sistemas de interoperabilidad que estuvieran habilitados, aportarán con periodicidad trimestral, coincidiendo con el inicio del procedimiento de actualización de cuantías, la documentación correspondiente a sus nóminas.

4.- Asimismo, podrán requerirse las nóminas a las personas pertenecientes a aquellos regímenes especiales de la Seguridad Social en los cuales la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 no refleje fielmente los rendimientos del trabajo obtenidos.