Articulo 38 Reglamento re...s de Hecho

Articulo 38 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 38.- Rectificación de errores.

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El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales existentes en sus actos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.