Articulo 38 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 38. Iniciativa.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, salvo en el caso de los parques nacionales, la competencia para formular los instrumentos de ordenación de los espacios naturales corresponde a los cabildos insulares, que podrá acordar su iniciación:

a) A iniciativa del propio cabildo, previo informe del correspondiente patronato insular de espacios naturales protegidos.

b) A propuesta de los patronatos insulares de espacios naturales protegidos y de los ayuntamientos, en los espacios naturales protegidos sobre los que ejerzan sus competencias, mediante solicitud acompañada de certificación del acuerdo adoptado por su órgano rector y de un documento base.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019