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Articulo 38 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 38. Uso de las matrículas de prueba.

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1. En el caso de los vuelos de prueba descritos en el artículo 35.1.a), el solicitante podrá usar una misma matrícula de prueba en las diversas aeronaves nuevas fabricadas por él cada vez que necesite realizar vuelos de prueba, pero no podrá aplicarla a más de una aeronave al mismo tiempo.

Cada aplicación de la matrícula de prueba a una aeronave distinta, identificada por su número de serie, deberá ser comunicada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista para su utilización, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a fin de que ésta pueda efectuar las inspecciones pertinentes y llevar el control de la utilización de las matrículas por el fabricante.

2. La matrícula de prueba obtenida en los casos contemplados en el artículo 35.1.b), sólo podrá aplicarse al prototipo de aeronave designado, identificado por su número de serie, durante un plazo de un año que podrá ser prorrogado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por iguales periodos sucesivos, si ello fuese necesario para el desarrollo y certificación de un modelo de aeronave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015