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Articulo 38 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 38. Escala facultativa técnica

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Los ayuntamientos de los municipios de más de 25.000 habitantes, y en aquellos otros municipios donde se determine por parte de la consejería competente, teniendo en cuenta criterios de aumento de criminalidad o especial trascendencia para la seguridad pública, podrán crear la escala facultativa técnica prevista en el artículo 22 bis de la Ley 4/2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019