Articulo 38 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Escala facultativa técnica
Vigente
Los ayuntamientos de los municipios de más de 25.000 habitantes, y en aquellos otros municipios donde se determine por parte de la consejería competente, teniendo en cuenta criterios de aumento de criminalidad o especial trascendencia para la seguridad pública, podrán crear la escala facultativa técnica prevista en el artículo 22 bis de la Ley 4/2013.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019