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Articulo 38 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 38. Transferencias de financiación.

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A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior no tienen la consideración de subvenciones las aportaciones dinerarias nominativas a favor de los organismos y de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la comunidad autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009