Articulo 38 Reglamento de... económica

Articulo 38 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 38. Asignación de funciones a la OGE en los procedimientos administrativos

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-1 A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la norma que regule nuevos trámites o los procedimientos relacionados con la actividad económica tiene que establecer que el frontal de tramitación es la OGE.

-2 Para los trámites que se incorporen al Catálogo de la FUE, la OGE ejerce las funciones de frontal que prevé el capítulo 3 de este título, sin perjuicio de que el órgano competente por razón de la materia pueda encargar o delegar a la OGE otras funciones o competencias, de acuerdo con lo que prevén, respectivamente, el artículo 29 y el anexo 1. El nivel de prestación de servicios acordado se incorpora en el Catálogo de trámites.

-3 El encargo de gestión se tiene que formalizar mediante un acuerdo entre el órgano que encomienda y el órgano competente del departamento en el que esté adscrita la OGE, el cual tiene que establecer las condiciones de la prestación del servicio. Este acuerdo tiene que tener el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación y diseño de los servicios a prestar, tomando en consideración sus peculiaridades e indicando el grado de participación de la OGE en la prestación del servicio.

b) Mecanismos de colaboración para intercambiar la información sobre los expedientes que cada parte requiera y para intercambiar los datos necesarios para conocer el estado de tramitación de los procedimientos administrativos.

c) Tipo de formación sobre los servicios a prestar.

d) Control de calidad.

e) Gestión de las quejas y las sugerencias de las personas usuarias.

f) Duración del encargo.

-4 En caso de que la OGE solo inicie el trámite y traslade el expediente al órgano competente por razón de la materia, este tiene que informar al área privada del estado de tramitación del procedimiento, en los términos que establezca el acuerdo de colaboración.