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Articulo 38 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 38. Alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación.

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1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación se extenderán a una o varias obligaciones y períodos impositivos o de liquidación, y dentro de cada uno de ellos podrán tener alcance general o parcial en los términos del artículo 145 de la Norma Foral General Tributaria y del presente Reglamento.

2. Las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación tendrán carácter general, salvo que se indique otra cosa en la comunicación de inicio del procedimiento, o en las resoluciones a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación tendrán carácter parcial en los siguientes supuestos.

a) Cuando las actuaciones inspectoras no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de comprobación.

b) Cuando así se determine en el Plan de inspección aprobado por el Director o la Directora General de Hacienda.

c) Cuando las actuaciones se refieran al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, así como cuando las actuaciones tengan por objeto la comprobación del régimen tributario aplicable.

d) Cuando tengan por objeto la comprobación de una solicitud de devolución siempre que se limite exclusivamente a constatar que el contenido de la declaración, autoliquidación o solicitud presentada se ajusta formalmente a lo anotado en la contabilidad, registros y justificantes contables o extracontables del obligado tributario, sin perjuicio de la posterior comprobación completa de su situación tributaria.

e) Cuando venga exigido por normas legales o reglamentarias.

4. Cuando en el curso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que así lo aconsejen, el Subdirector o la Subdirectora General de Inspección, por sí o a solicitud del personal inspector encargado de las actuaciones, podrá resolver, de forma motivada, la ampliación de las actuaciones para incluir obligaciones tributarias, elementos de las mismas o períodos no comprendidos en la comunicación de inicio, así como para la ampliación del alcance de las actuaciones que se estuvieran desarrollando respecto de las obligaciones tributarias y periodos inicialmente señalados.

De igual manera, cuando en el curso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que así lo aconsejen, el Director o la Directora General de Hacienda, por sí o a petición del Subdirector o Subdirectora General de Inspección, podrá resolver, de forma motivada, la exclusión de alguna obligación tributaria o período de los señalados en la comunicación de inicio, o la reducción del alcance de las actuaciones que se estuvieran desarrollando respecto de las obligaciones tributarias y períodos inicialmente señalados. Asimismo, podrá resolver la exclusión de elementos de la obligación tributaria que estén siendo objeto de comprobación en una actuación de alcance parcial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010