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Articulo 38 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 38. Prórroga de los plazos de presentación.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 38 de la Norma Foral del Impuesto, la Oficina Liquidadora del Impuesto podrá otorgar prórroga extraordinaria para la presentación de las autoliquidaciones relativas a transmisiones por causa de muerte, por un plazo de seis meses, siempre que se justifique debidamente la existencia de una causa legítima.

Apartado 1 redactado por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. La solicitud de prórroga extraordinaria se presentará por los interesados dentro del plazo de prórroga ordinaria a que se refiere el apartado 6 del artículo 38 de la Norma Foral del Impuesto, acompañada de certificación del acta de defunción, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.

3. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga extraordinaria.

4. No se concederá prórroga extraordinaria cuando la solicitud se presente después de transcurrido el plazo ordinario de prórroga.

5. En el caso de denegación de la prórroga extraordinaria solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos los plazos establecidos, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo.

6. El acuerdo accediendo a la prórroga extraordinaria, llevará consigo la obligación, por parte del sujeto pasivo, de satisfacer un recargo del 5 por 100 de la cuota tributaria y los intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.

Apartado 6 redactado por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006