Articulo 38 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 38 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 38. Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

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1. Según lo establecido en del artículo 61.6 de la Ley Foral del Impuesto, los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción por realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica habrán de presentar proyectos individualizados, junto con las memorias explicativas de los mismos.

El contribuyente remitirá la citada documentación al órgano competente en materia de innovación y tecnología para que emita el informe sobre si dichas actividades cumplen con los requisitos y condiciones para que puedan acogerse a la deducción. El informe calificará los gastos que se realicen en el periodo impositivo en que se solicite y siguientes, así como los que se hayan realizado en los dos periodos impositivos anteriores.

En cuanto al modelo de solicitud y al contenido de la documentación a aportar, se utilizarán los modelos disponibles en la ficha del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra en Internet.

2. a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.5 de la Ley Foral del Impuesto los gastos de Investigación y desarrollo, así como de los de innovación tecnológica, podrán integrar la base de esta deducción siempre que:

1.-De acuerdo con la norma contable, sean gastos efectuados en el periodo impositivo, con independencia de su definitiva contabilización como gasto o de su posterior activación como inmovilizado intangible.

2.-Sean gastos directamente relacionados con las actividades de investigación y desarrollo, o de innovación tecnológica, y aplicados efectivamente en la realización de estas actividades.

3.-Se trate de gastos específicamente individualizados por proyectos.

b) En el caso de prototipos generados en la actividad de investigación y desarrollo que se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, su coste no formará parte de los gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

c) No formarán parte de la base de la deducción, aunque tengan alguna relación con las actividades de Investigación y desarrollo e innovación tecnológica, los gastos siguientes:

1.-Los gastos de adiestramiento y de formación del personal.

2.-Los gastos relativos a la documentación del proyecto.

3.-Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión del proyecto y a la tramitación de las subvenciones y beneficios fiscales por Investigación o desarrollo e innovación tecnológica.

4.-Los gastos de administración y de material de oficina.

5.-Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción, salvo que pueda acreditarse su relación directa, inmediata y necesaria con el proyecto de Investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

6.-Los gastos relacionados con la solicitud de inscripción de patentes, marcas u otras modalidades de propiedad industrial.

3. Mediante Orden Foral del responsable del Departamento al que este adscrito el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, se desarrollarán los criterios interpretativos de esta deducción.