Articulo 38 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 38. Disposición parcial en contratos de seguro.
Vigente
En el caso de disposición parcial en contratos de seguro, para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014