Articulo 38 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 38. Actuación automatizada.

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1. Se entiende por actuación automatizada la producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular.

Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.

2. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la Administración Tributaria podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

3. Los certificados electrónicos a los que se hace referencia en el apartado 1 a) anterior incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009