Articulo 38 Reglamento de...ributarios

Articulo 38 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 38. Iniciación a instancia del obligado tributario.

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1. La iniciación de un procedimiento a instancia del obligado tributario podrá realizarse mediante autoliquidación, declaración, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa aplicable.

2. Cuando el procedimiento se inicie mediante solicitud, ésta deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de su representante.

b) Medio por el que se desea se practiquen las notificaciones, salvo que se trate de obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración. Estos últimos o quienes, no estando obligados a relacionarse por medios electrónicos, opten por dichos medios, deberán aportar, de no haberlo hecho con anterioridad, su dirección de correo electrónico con el fin de que se les avise del envío o puesta a disposición de la notificación. Cuando la persona interesada no opte por medios electrónicos, deberá indicar un domicilio a efectos de notificaciones.

c) Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

d) Lugar, fecha y firma de la solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.

e) Órgano al que se dirige.

3. En el caso de que se actúe por medio de representante, la representación deberá estar debidamente acreditada.

4. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios, cuando hayan sido previamente aprobados, los modelos normalizados de declaración, autoliquidación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria, para facilitar a los obligados la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento.

5. Cuando los documentos a que se refiere el apartado 1 se presenten en papel, el obligado tributario podrá obtener copia sellada siempre que la aporte junto a los originales. En dicha copia se hará constar el lugar y fecha de presentación.

6. Cuando la persona o entidad interesada efectúe la presentación de los documentos a que se refieren los apartados anteriores mediante soportes, medios o aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, se deberán consignar aquellos datos exigidos por la Administración tributaria para la iniciación del procedimiento. En estos casos, el recibí se expedirá de acuerdo con las características del soporte, medio o aplicación utilizados.

Cuando se aporte documentación anexa a la presentada por medios electrónicos y el sistema no permita la aportación directa, el obligado deberá presentarla en cualquiera de los registros administrativos previstos en la normativa aplicable en el plazo de 10 días, contados desde el de la presentación, sin necesidad de previo requerimiento administrativo al efecto, salvo que la normativa específica establezca un lugar o plazo distinto. En dicha documentación se identificará debidamente la solicitud o comunicación presentada por técnicas o medios electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020