Articulo 38 Reglamento ge...e Justicia

Articulo 38 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Duración del procedimiento disciplinario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La duración del procedimiento disciplinario no excederá de 12 meses. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad.

No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado.