Articulo 38 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 38. Garantías en los casos de fraccionamiento o aplazamiento de pago.
Vigente
1. Cuando se acuerde el fraccionamiento o aplazamiento en el pago de la deuda, la Hacienda Foral podrá exigir que se constituya a su favor hipoteca o prenda sin desplazamiento u otra garantía suficiente, siempre que la deuda tributaria exceda de 10.000 euros.
2. Estas garantías se constituirán conforme a las normas por que se rigen y surtirán los efectos que les son propios según el Derecho Civil, Mercantil o Administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994