Articulo 38 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 38 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 38. Planos de ordenación

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1. Los planos de ordenación del plan general expresan gráficamente las determinaciones de este planeamiento y se tendrán que elaborar sobre la base de la cartografía digital más actualizada y, si corresponde, con los criterios de estandarización y normalización que pueda fijar reglamentariamente el Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la LUIB.

2. Los planos de ordenación del plan general deberán ser, como mínimo, los siguientes:

a) Para todo el territorio comprendido en su ámbito y materializado sobre soporte físico a una escala mínima de 1:5.000:

1º. Planos de clasificación del suelo, con expresión de las superficies de cada una de las clases de suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico, y dentro de este último, de las dos categorías básicas de rústico común y rústico protegido.

2º. Planos de estructura general del territorio, en los que se señalen, conjunta o separadamente, los diferentes sistemas generales, tanto el viario y de comunicaciones, como el de espacios libres y zonas verdes públicas y el de equipamientos e infraestructuras.

3º. Planos de delimitación de los sectores urbanizables y, en su caso, de los ámbitos de planeamiento especial externos al suelo urbano, con expresión de sus superficies.

b) Para el suelo urbano, planos materializados sobre soporte físico a una escala mínima de 1:2.000, que expresen las determinaciones señaladas en los artículos 36 y 37 de la LUIB y los artículos de este Reglamento que los desarrollan, y en especial:

1º. Planos de delimitación de las zonas de ordenación urbanística.

2º. Planos de delimitación de los ámbitos de las áreas sujetas a actuaciones de transformación urbanística, con expresión de sus superficies, especificando sus tipos, de reforma interior o de renovación urbana. También se establecerán los ámbitos de las actuaciones de dotación, que ya pueda prever este instrumento de planeamiento.

c) Para el suelo urbanizable, planos materializados sobre soporte físico a escala adecuada, que reflejen la situación y delimitación de los sectores, con expresión de sus superficies.

d) Para el suelo rústico, planos materializados sobre soporte físico a una escala mínima de 1:5.000, que expresen las distintas categorías asignadas, de acuerdo con la legislación aplicable y los instrumentos de ordenación territorial, diferenciando, si corresponde, distintas zonas, según la regulación.

3. Los planos de ordenación relativos a las redes generales de servicios tendrán que reflejar las propuestas y soluciones del plan respecto de:

a) Las redes generales de alcantarillado, tanto de aguas pluviales como residuales, así como los correspondientes colectores y estaciones depuradoras.

b) La red general de distribución de energía eléctrica, centrales y subestaciones transformadoras.

c) Las redes de telecomunicaciones que den cobertura adecuada a la totalidad del territorio.

d) Las redes generales de abastecimiento de agua y, en su caso, de agua contra incendios, con la indicación de la situación de los depósitos y de las estaciones de bombeo.

e) La red general de distribución de gas cuando el plan lo determine.

f) Las instalaciones de gestión de residuos.