Articulo 38 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
Articulo 38 Reglamento Ge...ial Básico

Articulo 38 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Circunstancias sobrevenidas con incidencia en la prestación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las modificaciones sobrevenidas en el número de integrantes de la unidad económica de convivencia independiente o en los recursos económicos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación darán lugar a la revisión del mismo con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se produzca la variación, sin perjuicio de la suspensión que proceda en los términos fijados en los artículos 42 y siguientes de la presente norma.

Al respecto, no se considerará que existe variación en el número de integrantes de la unidad económica de convivencia independiente por las ausencias de una o varias de las personas que la conformen por un tiempo igual o inferior a un mes.

2. La persona titular de la prestación deberá presentar una declaración responsable a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, sobre las incidencias que se produzcan en su unidad económica de convivencia independiente con relevancia en el mantenimiento de los requisitos de acceso a la prestación o en su cuantía económica, en el plazo de un mes desde que se produzcan.

3. El órgano competente, sin perjuicio de las comprobaciones pertinentes que puedan realizarse con posterioridad en cualquier momento, procederá a la revisión del salario social básico en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la declaración responsable sobre la variación de circunstancias. Trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, los efectos desfavorables que se pudieran derivar de la revisión comenzarán a partir del primer día del mes siguiente a su vencimiento.

4. Cuando las variaciones de circunstancias se produzcan por ingresos provenientes del trabajo y éstas no impliquen la extinción del derecho al salario social básico conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 46, la presentación de la declaración responsable se realizará conforme al modelo que se establezca al efecto, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el que se hubieran producido.

5. Las modificaciones de cuantía que se deriven de disposiciones normativas de aplicación general se efectuarán de oficio por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.