Articulo 38 Reglamento Ge... Andalucía

Articulo 38 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 38. Condiciones para la implantación de nuevas edificaciones.

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1. El instrumento de ordenación podrá prever nuevas edificaciones en el hábitat rural diseminado, debiendo justificar dicha previsión en alguna de las siguientes circunstancias:

a) En su contribución a la conservación, mantenimiento y mejora del hábitat, y a su integración territorial, ambiental y paisajística.

b) En la necesidad de completar la estructura del hábitat rural diseminado, atendiendo a la demanda de determinados usos y a su estructura.

c) Las que se deriven de la ejecución de las infraestructuras y dotaciones que resulten necesarias.

2. Las nuevas edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:

a) Las características tipológicas, estéticas y constructivas serán acordes con el paisaje rural y las construcciones tradicionales del asentamiento.

b) Se preservarán los valores tradicionales, priorizando las actuaciones de rehabilitación, renovación y regeneración de las edificaciones existentes.

c) Con carácter general, la altura máxima de las edificaciones será de dos plantas.

d) Sólo se permitirá la construcción de una nueva vivienda por parcela y la superficie máxima edificable será la media del entorno.

e) No serán autorizables cuando su implantación conlleve superar la densidad establecida en el artículo 23.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022