Articulo 38 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 38 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 38. Personas usuarias especialistas acreditadas para el uso de métodos homologados.

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1. Estos métodos de captura referidos en el artículo anterior, sólo podrán ser utilizados por las personas especialistas acreditadas para su uso, inscritos en el correspondiente Registro de usuarios especialistas acreditados de métodos de captura, gestionado y supervisado por la Consejería, sin perjuicio de la autorización excepcional a solicitud del titular cinegético según el artículo 28 de la Ley de Caza.

Las y los vigilantes de caza que obtengan la acreditación de la Consejería se incluirán el Registro de usuarios especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores.

2. La Consejería pondrá en conocimiento de las personas inscritas en el Registro de usuarios especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores, los nuevos métodos que se homologuen y las técnicas de utilización para su correcto uso.

3. Son funciones de las personas usuarias especialistas acreditadas para el uso de métodos homologados dentro del territorio de Castilla-La Mancha, el control de especies cinegéticas, así como de animales asilvestrados. La realización de estas funciones conllevará el cumplimiento de las siguientes acciones:

a) Liberar inmediatamente las especies no-objetivo capturadas que no presenten ninguna lesión, debiendo disponer del material específico para ello y que posibilitará la inmovilización de la presa a distancia.

b) Trasladar convenientemente las especies amenazadas heridas al centro de recuperación de fauna más cercano y comunicar a los agentes medioambientales dicha circunstancia.

c) Llevar un libro de registro actualizado de capturas de cualquier especie, sean objeto de control o no.

d) Entrega de datos registrados de forma anual, en los órganos provinciales de la Consejería.

e) Facilitar en cualquier momento el libro de registro de datos de control de depredadores a los agentes de la autoridad para la realización de los controles oficiales.

4. Las personas usuarias acreditadas no podrán cazar durante el ejercicio de sus funciones, no entendiendo como acción de caza el sacrificio de las especies objetivos capturadas en las trampas. No obstante, podrán ejercer acciones cinegéticas cuando se trate de las autorizaciones especiales previstas en el artículo 48 del Reglamento o para el control de especies cinegéticas depredadoras según lo previsto en el presente artículo del Reglamento, para lo cual deberán contar, en cualquier caso, con autorización expresa de los órganos provinciales a solicitud del titular cinegético.

5. La Consejería podrá realizar convenios con entidades colaboradoras para la impartición de cursos de formación para los especialistas en control de predadores que lleven asociada una prueba final de superación del curso y que será reconocida como la prueba de aptitud necesaria para la obtención del carnet de especialista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022