Articulo 38 Reglamento Forestal
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»Artículo 38. Desarrollo de las actividades.
Vigente
1. Los voluntarios ambientales participarán en el diseño, desarrollo y evaluación de las acciones voluntarias y las llevarán a cabo con arreglo a las condiciones de lugar y tiempo voluntariamente acordadas entre la Administración Forestal y las entidades que agrupen a los voluntarios ambientales.
2. La Consejería de Medio Ambiente establecerá las normas que deban aplicarse en cuanto a identificación y distintivos, seguridad e higiene y desarrollo de las actuaciones en general y podrá exigir que para cada proyecto se designe un coordinador técnico responsable del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997