Articulo 38 Reglamento Forestal

Articulo 38 Reglamento Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Desarrollo de las actividades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los voluntarios ambientales participarán en el diseño, desarrollo y evaluación de las acciones voluntarias y las llevarán a cabo con arreglo a las condiciones de lugar y tiempo voluntariamente acordadas entre la Administración Forestal y las entidades que agrupen a los voluntarios ambientales.

2. La Consejería de Medio Ambiente establecerá las normas que deban aplicarse en cuanto a identificación y distintivos, seguridad e higiene y desarrollo de las actuaciones en general y podrá exigir que para cada proyecto se designe un coordinador técnico responsable del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997