Articulo 38 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 38 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 38. Suspensión del festejo

Vigente

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Sin perjuicio de las causas previstas en la legislación vigente en materia de espectáculos, el director del festejo suspenderá la celebración de este en los siguientes casos:

1. Cuando el técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones no haya emitido el correspondiente certificado de montaje o este sea negativo.

2. Cuando el jefe del servicio médico no haya emitido el correspondiente informe o este sea negativo.

3. Cuando no se hallen presentes todos o alguno de los colaboradores voluntarios, el experto taurino o el profesional taurino a los que se refiere este Reglamento.

4. Cuando, autorizado el espectáculo, concurra cualquier otra circunstancia sobrevenida que disminuya de forma manifiesta las condiciones de seguridad establecidas en este Reglamento.

5. Cuando se produzca la ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia o del personal de la misma.

6. Cuando no se presenten al director del festejo todos o parte de los documentos indicados en el artículo 16.1 de este Reglamento o, presentándose, se constate su incorrección o falsedad.

7. Por las demás causas de suspensión previstas en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015