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Articulo 38 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 38. Normativa aplicable.

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Se aplicará a cualquier vulneración de lo dispuesto en este Reglamento, el régimen de infracciones y sanciones previstos en la normativa estatal en materia de espectáculos taurinos y demás disposiciones de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011