Articulo 38 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 38 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 38.
Vigente
Podrán ser declarados singulares aquellos ejemplares particularizados de cualquier especie autóctona que vegete en estado silvestre, en atención a sus excepcionales características de rareza, belleza, valores culturales, interés científico, situación o cualquier otra circunstancia peculiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990