Articulo 38 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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»Artículo 38.
Vigente
Constituida la servidumbre de acueducto, el dueño del predio dominante podrá ejercer su derecho una vez abonado el importe de la correspondiente indemnización.
En caso de falta de avenencia o disconformidad en cuanto al importe de la indemnización, ésta será fijada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986