Articulo 38 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 38 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 38.

Vigente

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Constituida la servidumbre de acueducto, el dueño del predio dominante podrá ejercer su derecho una vez abonado el importe de la correspondiente indemnización.

En caso de falta de avenencia o disconformidad en cuanto al importe de la indemnización, ésta será fijada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986