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Articulo 38 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 38. Procedimiento de la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. La persona titular de la instalación que pretenda realizar una modificación sustancial deberá presentar ante el órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada una solicitud de modificación sustancial de la instalación a la que se acompañará el proyecto técnico de modificación y la documentación sobre las condiciones que puedan quedar afectadas por la modificación de la actividad.

2. Si la modificación varía las circunstancias urbanísticas sobre las que se emitió el informe urbanístico previsto en el procedimiento de concesión de la autorización ambiental unificada, la persona titular deberá presentar un nuevo informe municipal favorable de compatibilidad urbanística. Las cuestiones que deberá valorar versarán exclusivamente sobre la conformidad del proyecto con la normativa aplicable en relación con las parcelas donde esté, o vaya a estar ubicada, la instalación en el momento de la solicitud. En caso de que el Ayuntamiento no hubiera emitido el informe en el plazo de treinta días, bastará con la presentación de la copia de su solicitud.

En todo caso, si el nuevo informe urbanístico fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido por el órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada, con anterioridad a la resolución que ponga fin al procedimiento, el órgano competente dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.

3. El órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada podrá requerir a la persona titular de la autorización para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias de la solicitud o acompañe la documentación que sea precisa, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud.

4. El órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada someterá a información pública el expediente de modificación, durante un plazo que no será inferior a veinte días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Una vez concluido el período de información pública, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación y a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.

6. Asimismo, las alegaciones y observaciones recibidas en el trámite de información pública serán remitidas al promotor para que en el plazo de quince días pueda manifestar cuanto estime oportuno.

7. Si la modificación afecta a alguna de las condiciones que fueron objeto de informe vinculante en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada, deberá solicitarse del Ayuntamiento y de los órganos competentes un informe sobre la modificación, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.

8. Tras realizar una evaluación ambiental del proyecto, se redactará una propuesta de resolución sobre la solicitud de modificación, que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos y decidirá sobre el resto de informes y sobre las cuestiones planteadas. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de quince días formulen alegaciones y presenten los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

9. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se formulasen alegaciones sobre aspectos que hubieran sido objeto de informes vinculantes, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

10. El órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada competente en materia de medio ambiente dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

11. La resolución se notificará a la persona titular, al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación, a los demás órganos que hubiesen emitido informe vinculante y, en el caso de que la modificación tenga relación con vertidos realizados a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, al organismo de cuenca. Asimismo, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022