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Articulo 38 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 38. Control de resultados de cada mesa de juego

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1. Las fichas y placas constitutivas del anticipo serán trasladadas a la mesa en una caja especialmente destinada a este fin. El contenido se entregará al jefe o jefa de mesa.

2. Una vez en la mesa, las fichas y placas serán colocadas sobre la misma y contadas por el o la croupier. La cantidad resultante será contada por el mismo en alta voz y anotada seguidamente en el libro de anticipos. Todo ello se hará en presencia del director o directora de juegos o persona que le sustituya, quien firmará dicho registro junto con el personal funcionario encargado del control del casino, si se hallasen presentes. El mismo procedimiento se seguirá cuando sea preciso hacerse nuevos anticipos en el transcurso de la partida.

3. Al término de la jornada se procederá a contar las existencias de fichas y placas de la mesa y los billetes cambiados en la misma, anotándose las cantidades resultantes en el registro de anticipos. La cuenta se hará en presencia, en todo caso, de un empleado o empleada, al menos, de la mesa, de la persona encargada de la caja y del director o directora de juegos o persona que le sustituya, los cuales certificarán bajo su responsabilidad la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación. Si el personal funcionario encargado del control del casino se hallara presente, firmará también en el registro. En cualquier caso, en la apertura y cierre de mesas, la presencia del director o directora de juegos en el recuento podrá ser sustituida por la de un subdirector o subdirectora, por algún miembro del Comité de Dirección o por alguno de los empleados de máxima categoría.

4. Las operaciones referidas en los dos apartados anteriores deberán ser realizadas con la suficiente lentitud para que los presentes puedan seguirlas en todo su detalle. Cualquiera de los asistentes al acto podrá solicitar el registro de anticipos para asegurarse de que las cantidades anotadas en él se corresponden exactamente a las pronunciadas. Asimismo, el personal funcionario encargado del control del casino podrá efectuar tantas comprobaciones como estime precisas.

5. Si el casino tuviera autorizado un sistema informático de control de resultados, el recuento de efectivo podrá ser sustituido por la anotación de su importe facilitado por el sistema, permitiéndose efectuar el recuento físico con posterioridad en las dependencias de la caja del casino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017