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Articulo 38 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 38. Peritos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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1. Cuando la asistencia pericial gratuita a la que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, deba correr a cargo de personal funcionario, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, corresponderá al Departamento competente en materia de Justicia, previo requerimiento del órgano jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.

2. El personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no tendrá derecho a percibir honorarios por su actuación como perito judicial, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones de servicio que procedan, así como el derecho a la percepción de gratificaciones extraordinarias cuando la colaboración judicial implique prolongación de su jornada laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012