Articulo 38 Reglamento de...a gratuita

Articulo 38 Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 38. Servicios de orientación jurídica.

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1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un servicio de orientación jurídica de gestión directa que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. Este servicio tendrá carácter gratuito para las personas solicitantes.

2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de orientación jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021