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Articulo 38 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 38. Declaración y cese en la situación de suspensión de empleo.

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1. Corresponde al Ministro de Defensa la competencia para adoptar la resolución de pase y cese en la situación de suspensión de empleo.

2. En la resolución de pase a la situación de suspensión de empleo figurará, en su caso, el periodo de abono que corresponda por haber permanecido en la situación de suspensión de funciones, en los términos previstos en el artículo 40.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017