Articulo 38 Reglamento de...lectrónica

Articulo 38 Reglamento de Administración Electrónica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Uso de la representación en los procedimientos electrónicos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos responsables de la instrucción de procedimientos administrativos electrónicos accederán al Registro a través de los medios puestos a disposición por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica.

2. A petición del órgano instructor del expediente o del interesado, se certificará sobre el contenido del Registro para constancia en los procedimientos administrativos en que se haya hecho uso de este medio para justificar la representación. Esta certificación tendrá formato imprimible con código de verificación que da prueba de su autenticidad.

3. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad con que cuentan los órganos competentes en cada procedimiento de solicitar al titular del certificado la acreditación de la representación con la que actúa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que, por la propia naturaleza del procedimiento, se deban presentar poderes adicionales o diferentes a los aportados en su día al Registro de representaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014