Articulo 38 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 38.
Vigente
Los aspirantes que resulten seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de magistrados por el orden de su nombramiento según la calificación total obtenida y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011