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Articulo 38 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 38.

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Los niveles de vibración, medidos y calculados que excedan de los máximos fijados en el artículo 13 se clasificarán según los siguientes criterios:

  1. Poco vibrátil. Cuando se transmiten niveles de vibración inferiores a la curva base inmediatamente superior a la máxima admisible para cada situación.

  2. Vibrátil. Cuando se transmiten niveles de vibración comprendidos entre las dos curvas base inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación.

  3. Intolerable. Cuando se transmiten niveles de vibración superiores a dos curvas base inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997