Articulo 38 Registro de Fundaciones
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Artículo 38. Requisitos para la legalización.

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1. En cada ejercicio se deberán legalizar los libros obligatorios del ejercicio precedente. Son libros obligatorios:

a) Libro de inventarios y cuentas anuales.

b) Libro diario.

c) Libro de actas.

2. Además de los libros obligatorios, las fundaciones podrán disponer de los libros auxiliares que consideren necesario, cuya legalización será voluntaria.

3. Los libros cumplimentados en su integridad deberán tener las hojas numeradas correlativamente, reflejarán los asientos y anotaciones practicados según el orden cronológico que corresponda y los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.