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Articulo 38 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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Artículo 38. Base de la deducción.

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1. En los supuestos a que se refieren los números 2 y 3 del artículo anterior la base de la deducción la constituirá el valor que determine el departamento competente en materia tributaria. A tal efecto podrá recabar informe del departamento competente por razón de la materia.

2. En el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo anterior la valoración de los bienes y derechos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los bienes nuevos producidos por la entidad donante, por su coste de fabricación que no podrá exceder del precio medio de mercado.

b) Los bienes adquiridos de terceros y entregados nuevos, por su precio de adquisición, que no podrá exceder del precio medio del mercado.

c) Los bienes usados por la entidad donante, por su valor neto contable, que no podrá resultar superior al derivado de aplicar las amortizaciones mínimas correspondientes.

d) Los derechos, por su valor neto contable, que no podrá exceder del valor medio del mercado.

3. En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo anterior, la base de la deducción será el coste de la prestación de los servicios, incluida en su caso, la amortización de los bienes cedidos.

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