Articulo 38 Régimen de re...s sociales

Articulo 38 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 38. Suspensión y revocación de la acreditación.

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1. La acreditación podrá ser suspendida, durante su período de vigencia, cuando se constate alteración de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión o para su mantenimiento.

2. La acreditación podrá ser revocada, durante su período de vigencia, cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando se constate la pérdida o el incumplimiento de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión o para su mantenimiento.

b) Por imposición de una sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de servicios sociales o en el título III Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2. Estos procedimientos se iniciarán de oficio por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de servicios sociales, y se resolverán en el plazo máximo de seis meses por el órgano competente para su concesión, previa audiencia de la entidad interesada por un plazo de quince días. Una vez transcurrido el dicho plazo sin que se dicte resolución administrativa se producirá la caducidad del procedimiento.

3. La suspensión de la acreditación podrá levantarse cuando la entidad justifique debidamente la desaparición de las causas que la motivaron.

4. La resolución que acuerde la revocación de la acreditación, fijará el plazo mínimo que deberá transcurrir, antes de que la persona titular o representante legal de la entidad pueda solicitar de nuevo la acreditación respeto del incluso servicio social

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012