Articulo 38 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Fines de la actividad administrativa en materia de promoción de viviendas con protección pública.
Vigente
La promoción de viviendas con protección pública por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá como finalidad cualquiera de los siguientes objetivos:
Garantizar el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a aquellos sectores de la población que tengan una dificultad especial para acceder al mercado inmobiliario, por sus características o circunstancias específicas.
Facilitar las actuaciones de tipo urbanístico o la ejecución de las obras públicas.
Contribuir a diversificar la oferta de viviendas y a paliar sus déficits.
Combatir situaciones especulativas en coyunturas de gran demanda de viviendas y falta de oferta.
Garantizar la plena accesibilidad de las viviendas con protección pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004