Articulo 38 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 38. Responsabilidad política.
Vigente
1. El Gobierno responde solidariamente ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gestión.
2. La delegación temporal de funciones del Presidente o de otros miembros del Gobierno no les exime de su responsabilidad política.
3. La responsabilidad política del Gobierno es exigible por medio de la moción de censura o la cuestión de confianza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019