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Articulo 38 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 38. Medidas preventivas.

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1. En virtud de lo establecido en el artículo 148 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, cuando la CNMV tenga motivos claros y demostrables para creer que una empresa de servicios de inversión autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea que opera en España mediante sucursal, o, en su caso, mediante agente vinculado establecido en España, cuando no exista sucursal, o en régimen de prestación de servicios sin sucursal, infringe obligaciones derivadas de disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, que no confieran competencias a la CNMV, comunicará los hechos a la autoridad competente del Estado miembro de origen.

En el caso de que, pese a las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen, la empresa de servicios de inversión persista en una actuación claramente perjudicial para los intereses de los inversores en España o para el funcionamiento correcto de los mercados, la CNMV, tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen, adoptará todas las medidas pertinentes, incluida la posibilidad de impedir que las empresas de servicios de inversión infractoras efectúen nuevas operaciones en territorio español. La CNMV informará sin demora acerca de estas medidas a la Comisión Europea y a la AEVM. La CNMV podrá instar a la AEVM a actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, de 24 de noviembre de 2010.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la CNMV compruebe que la sucursal en España de una empresa de servicios de inversión comunitaria o el agente vinculado de dicha empresa establecido en España, cuando no exista sucursal, no cumple las obligaciones establecidas en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en especial: en el título V, capítulo I, y en los artículos 192 a 223 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como en las disposiciones dictadas en desarrollo de estos preceptos; y las obligaciones establecidas en los artículos 14 a 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que confieren competencias a la CNMV exigirá a la empresa de servicios de inversión que ponga fin a su situación irregular.

3. Toda medida adoptada en aplicación de lo dispuesto en este artículo o el artículo 148 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, que implique sanciones o restricciones de las actividades de una empresa de inversión deberá ser debidamente motivada y notificada a la empresa de servicios de inversión afectada.

4. Lo dispuesto en este artículo resultará también de aplicación en el caso de entidades de crédito de otros Estados miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios o actividades de inversión, así como servicios auxiliares en territorio español, bien en régimen de libre prestación de servicios, bien en régimen de libertad de establecimiento.