Articulo 38 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 38. Naturaleza.
Vigente
1. El Parlamento de Canarias, órgano representativo del pueblo canario, es elegido mediante sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.
2. El Parlamento de Canarias es inviolable.
3. La duración del mandato será de cuatro años, sin perjuicio de los supuestos de disolución anticipada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018