Articulo 38 Reforma del E...e Canarias

Articulo 38 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 38. Naturaleza.

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1. El Parlamento de Canarias, órgano representativo del pueblo canario, es elegido mediante sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.

2. El Parlamento de Canarias es inviolable.

3. La duración del mandato será de cuatro años, sin perjuicio de los supuestos de disolución anticipada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018