Articulo 38 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 38. Modificación del artículo 55 de la Ley 18/2009
1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 55 de la Ley 18/2009, que queda redactada del siguiente modo:
b) Establecer la exigencia de registros, autorizaciones, comunicaciones previas o declaraciones responsables a instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, productos y actividades, con sujeción a las condiciones establecidas por el artículo 61 y, en todo caso, de acuerdo con la normativa sectorial.
2. Se modifica la letra g del apartado 1 del artículo 55 de la Ley 18/2009, que queda redactada del siguiente modo:
g) Acordar la clausura o el cierre de las instalaciones, los establecimientos, los servicios o las industrias que no dispongan de las autorizaciones sanitarias o que no cumplan las obligaciones de comunicación previa o de declaración responsable, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011