Articulo 38 Red de protec... económica

Articulo 38 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 38. Comisionado de la Red.

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1. La consejería competente en materia de servicios sociales es el órgano responsable de la coordinación de la Red, a través del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León que será el Comisionado de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, para lo que la consejería a la que se adscribe atenderá las necesidades derivadas de su funcionamiento con cargo a sus medios personales y materiales, y contando con el apoyo de los órganos con competencias relacionadas con los recursos y medidas de la Red, en especial en materia de empleo, sanidad, educación y vivienda.

2. Al Comisionado de la Red le corresponderá impulsar su desarrollo y velar por su adecuado funcionamiento, y facilitar el intercambio de información entre sus miembros, posibilitando una respuesta rápida, integral y sistemática ante situaciones de necesidad que se detecten en materia de exclusión social.

Además, el Comisionado asumirá como funciones específicas:

a) Impulsar campañas de difusión de la Red, como instrumento al servicio de la ciudadanía de Castilla y León.

b) Promover la firma de acuerdos u otros instrumentos de colaboración con empresas para su participación en la Red.

c) Diseñar, coordinar y dirigir las actuaciones de la Red, en especial entre las diferentes consejerías implicadas.

d) Adoptar medidas de sensibilización para orientar las aportaciones de la sociedad civil a las necesidades de las personas destinatarias de la Red.

e) Proponer la inclusión de nuevos recursos o medidas, o en su caso, la supresión, en la Red.

f) Impulsar mecanismos de coordinación y seguimiento a nivel local y provincial con las Administraciones locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018