Articulo 38 Recuperación ...ra agraria

Articulo 38 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 38. Fomento del acceso a la tierra

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El Banco de Tierras fomentará:

a) El acceso a la tierra a cuantas personas deseen dedicarse a la actividad agroforestal, sea en explotaciones existentes o de nueva creación, y especialmente:

1º. El incremento de la superficie útil de las explotaciones existentes con el fin de alcanzar, como mínimo, valores próximos a la superficie media en la Unión Europea para la correspondiente orientación productiva.

2º. La primera instalación de personas agricultoras o silvicultoras jóvenes y nuevas incorporaciones.

3º. El acceso y el mantenimiento por las mujeres de la titularidad o de la cotitularidad de las explotaciones agroforestales.

4º. El acceso a la tierra agroforestal de las mujeres que sufren violencia de género. En este caso disfrutarán de prioridad en su tramitación y preferencia en el régimen de concurrencia.

5º. El acceso de las personas desempleadas de larga duración o mayores de 45 años.

b) El acceso a la tierra agroforestal de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que precisen para alguna de las siguientes finalidades:

1º. Protección ambiental o paisajística, o la custodia del territorio.

2º. Integración social de personas en riesgo de exclusión social.

3º. Campos de investigación y experimentación agroforestal.

4º. La realización de otros fines de interés social.

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