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Articulo 38 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 38. Definición y finalidad

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1. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, favoreciendo la permanencia en el mismo, en condiciones adecuadas.

2. El servicio de ayuda a domicilio es una intervención integral, asistencial, preventiva, rehabilitadora y psicoeducativa, multidisciplinar y comunitaria que comprende la atención de carácter doméstico, psicosocial,educativo y personal, mediante los servicios previstos en el art 23 de la Ley 39/2006, todo ello con el objetivo de evitar la institucionalización, el deterioro cognitivo, los trastornos psíquicos, dar respuesta a la soledad no deseada, y asegurar el bienestar emocional.

3. Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas solo podrán prestarse asociados con los servicios de atención personal.

4. Este servicio se prestará por las entidades locales, una vez se garantice por la Generalitat, a través de los correspondientes instrumentos de colaboración, la adecuada financiación de aquellos servicios dirigidos a personas en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.

5. Las intensidades de protección, referidas a hora/mes en el servicio de ayuda a domicilio e importes en el caso de su prestación vinculada son las recogidas en el anexo IV del presente decreto.