Articulo 38 Racionalización del sector público autonómico
Artículo 38. Creación, fines y objetivos
1. Mediante la presente ley se autoriza la creación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia como organismo autónomo adscrito a la consejería competente en materia de consumo, que tendrá como fines generales y objetivos básicos la defensa, protección, promoción e información de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y la garantía, promoción y preservación de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la perspectiva de conseguir la máxima eficiencia económica y la protección y el aumento del bienestar de los consumidores y consumidoras.
2. Este organismo autónomo, en concreto, asumirá los medios personales y materiales y las competencias que en la actualidad corresponden al Instituto Gallego de Consumo y al Consejo Gallego de la Competencia, que se suprimirán en el momento de su entrada en funcionamiento, sin que suponga incremento alguno de gasto público.
- Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014