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Artículo 38 quinquies. Expropiación en áreas de regeneración urbana integrada.

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Artículo 38 quinquies. Expropiación en áreas de regeneración urbana integrada.

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1. A propuesta de los ayuntamientos, la conselleria competente en materia de vivienda, en el marco de las previsiones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán delimitar áreas de regeneración urbana integrada de barrios y centros históricos.

Las citadas áreas de regeneración urbana integrada llevarán implícita la declaración de utilidad pública de las actuaciones y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios afectados a los fines de expropiación y de imposición de servidumbres o de ocupación temporal de los terrenos.

2. El acuerdo de delimitación puede comportar:

a) La aprobación de normas, planes y programas de conservación y rehabilitación de viviendas.

b) La obligación de conservación y rehabilitación de todos o algunos de los inmuebles incluidos en el área delimitada.

c) La adopción de órdenes de ejecución dirigidas al cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación en el área.

d) La creación de un órgano administrativo o ente gestor que impulse el proceso de rehabilitación.

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