Artículo 38 quinquies. Expropiación en áreas de regeneración urbana integrada.
Artículo 38 quinquies. Expropiación en áreas de regeneración urbana integrada.
1. A propuesta de los ayuntamientos, la conselleria competente en materia de vivienda, en el marco de las previsiones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán delimitar áreas de regeneración urbana integrada de barrios y centros históricos.
Las citadas áreas de regeneración urbana integrada llevarán implícita la declaración de utilidad pública de las actuaciones y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios afectados a los fines de expropiación y de imposición de servidumbres o de ocupación temporal de los terrenos.
2. El acuerdo de delimitación puede comportar:
a) La aprobación de normas, planes y programas de conservación y rehabilitación de viviendas.
b) La obligación de conservación y rehabilitación de todos o algunos de los inmuebles incluidos en el área delimitada.
c) La adopción de órdenes de ejecución dirigidas al cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación en el área.
d) La creación de un órgano administrativo o ente gestor que impulse el proceso de rehabilitación.
- Modificación realizada (38 quinquies (se añade)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 01-01-2023