Articulo 38 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 38 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 38. Procedimiento de otorgamiento de concesiones.

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1.- El procedimiento de otorgamiento de una concesión para la ocupación del dominio público portuario se iniciará de oficio o a solicitud de persona interesada.

2.- El plazo máximo para resolver el expediente será de ocho meses. Transcurrido este sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.