Articulo 38 Puertos y Transporte Marítimo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Procedimiento de otorgamiento de concesiones.
Vigente
1.- El procedimiento de otorgamiento de una concesión para la ocupación del dominio público portuario se iniciará de oficio o a solicitud de persona interesada.
2.- El plazo máximo para resolver el expediente será de ocho meses. Transcurrido este sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.