Articulo 38 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 38. Procedimiento de otorgamiento
1. Los títulos se otorgan a solicitud de la persona interesada o en virtud del procedimiento iniciado de oficio por la Administración portuaria.
2. La persona interesada en obtener un título debe dirigir, si procede, una solicitud a la Administración portuaria en la forma establecida por la legislación sobre el procedimiento administrativo común, acompañada de la documentación que se determine por reglamento.
3. En caso de inicio a solicitud de la persona interesada, el procedimiento para otorgar el título habilitante de autorización o de concesión debe resolverse y notificarse a la persona interesada en el plazo de seis meses. El vencimiento del plazo establecido para dictar y notificar la resolución expresa determina la desestimación de la petición.
4. La Administración portuaria puede convocar concursos para otorgar los títulos habilitantes.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020