Articulo 38 Puertos de Cantabria
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»Artículo 38. Prohibición de vertidos.
Vigente
1. En los puertos, las dársenas o las instalaciones marítimas está prohibido verter aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensión, plásticos o cualesquiera otras materias o productos contaminantes, y arrojar tierras, escombros, basuras, restos de la pesca, cascotes o cualquier otro material, y asimismo los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de los buques y otras embarcaciones.
2. Cuando se viertan materiales no autorizados, la Dirección General competente en materia de puertos puede ordenar a los responsables la inmediata recogida o limpieza de las aguas. En caso de incumplimiento, la Dirección General competente en materia de puertos procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de los responsables.
Modificaciones
- Artículo modificado por la referencia a la Dirección General competente en materia de puertos)) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013