Articulo 38 Puertos de Canarias

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Artículo 38.- Servicios portuarios.

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1. Son servicios portuarios las actividades destinadas a garantizar y satisfacer las operaciones y necesidades de los tráficos marítimos, portuarios y náutico-recreativos, y a la consecución de los fines que esta Ley asigna a "Puertos Canarios", siempre que se desarrollen tales actividades en el espacio portuario.

2. A los efectos de esta Ley, los servicios que preste la entidad "Puertos Canarios" se clasificarán en generales y específicos.

3. Son servicios generales:

a) Entrada y estancia de barcos en el puerto.

b) Utilización de atraques.

c) Embarque, desembarque y transbordo de mercancías y pasajeros.

d) Servicios a la pesca marítima.

e) Servicios a las embarcaciones deportivas y de recreo.

f) Servicios de seguridad y calidad ambiental.

4. Son servicios específicos:

a) Los prestados con los elementos y maquinarias que constituyen el equipo mecánico de manipulación y transporte.

b) Los que exigen la utilización de la superficie del dominio público, edificios y locales de cualquier clase.

c) Los suministros de productos y energía.

d) Los de practicaje y asesoramiento para la realización de las maniobras necesarias para la entrada, el anclaje, los movimientos interiores o la salida de los puertos.

e) Los de utilización de remolcadores y embarcaciones auxiliares.

f) Otros servicios no enumerados anteriormente, siempre que estén especificados en las tarifas de los puertos o se presten previa aceptación del presupuesto por los peticionarios.

5. El Gobierno de Canarias determinará, conforme a las Directivas europeas de obligaciones de servicios públicos, los requisitos necesarios que garanticen la adecuada prestación de los servicios generales, señalados anteriormente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003