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Articulo 38 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 38. Declaración de la situación de desamparo.

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La situación de desamparo será declarada mediante acuerdo motivado de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores, en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014